Si existe testamento, la división de la herencia entre cónyuge e hijos es de un 66,6% para los descendientes y un 33,3% de libre disposición; de la primera parte, un 33,3% corresponde al derecho al usufructo del viudo/a.
Si no media testamento, hay un claro beneficiado en la unidad familiar: los hijos (y descendientes en general) tienen prioridad sobre la persona viuda, incluso cuando se trata de un nieto del fallecido.
Indistinto a lo establecido antes del 28 de noviembre de 2020, en primer lugar se encuentran las personas descendientes (hijos e hijas). El panorama cambió en el segundo lugar, en donde se encuentra la persona viuda. En tercer y último lugar están las personas ascendientes (padres, madres).
No existiendo descendientes, pero sí ascendientes: el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si no existen descendientes ni ascendientes: el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, la mitad de los bienes gananciales pertenecen en propiedad al cónyuge viudo y la otra mitad constituye la masa hereditaria. Es decir, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de una parte de esa mitad de los gananciales.
La legítima del viudo o viuda es siempre en usufructo Si concurre con descendientes, el usufructo de un tercio de la herencia (el de mejora). Si los descendientes son hijos solo del fallecido, concebidos durante el matrimonio, el usufructo será de la mitad de la herencia.
Los descendientes ocupan el primer lugar. Los hijos serán los beneficiarios de la herencia a partes iguales, además de los nietos o bisnietos. No influye, en ningún término, que los hijos sean adoptados o biológicos, ni que se hayan tenido fuera del matrimonio.
Los padres son los líderes de la familia, y sólo ejerciendo la autoridad se puede lograr el liderazgo necesario en el hogar para que haya armonía. Expertos señalan la importancia de un buen ejercicio de la autoridad: -La autoridad sirve en la familia para enseñar el orden y el respeto.
Herederos Ab Intestato Los primeros tienen derecho a recibir una parte de la herencia exista o no un testamento. El artículo 807 del Código Civil expresa que son herederos forzosos: Los hijos o descendientes y ascendientes. Los ascendientes respecto de sus hijos, si no existieran los anteriores.
Tienen derecho a heredar en orden de prelación o preferencia: a) Los descendientes, cónyuges o concubinos. b) A falta de descendientes, los ascendientes, cónyuges o concubinos.
En el caso de que un heredero no figure en el testamento, podría reclamar sus derechos en los tribunales tal y como ha declarado el supremo. En una herencia, los bienes del difunto/a deben dividirse en tres partes bien diferenciadas; la legítima, la mejora y la libre disposición.
La persona que hace el testamento se conoce como testador. El testador puede disponer de la totalidad de sus bienes (a título universal) o en parte (a título particular). Si deja todos los bienes a una sola persona, se trata de un heredero universal.
En ausencia de testamento, estaremos ante la conocida como sucesión legal o intestada. Pues en tal caso los sucesores y el reparto serán los que correspondan con arreglo a ley. La ley otorga al cónyuge, junto con los hijos y los padres del difunto, la condición de herederos forzosos.
El cónyuge siempre dispone del derecho al usufructo viudal y hereda los bienes privativos, a pesar de que no haya un testamento redactado por la persona fallecida. La herencia la comparte con allegados del difunto como sus ascendientes (si los tuviera), descendientes y el resto de sus parientes colaterales.
De lo anterior se deriva que la situación de la propiedad es completamente diferente cuando uno de los cónyuges fallece. De ahí que, en el caso de una propiedad, si los herederos deciden venderla, el viudo reciba el 50% del valor del inmueble y adicionalmente, un tercio de la otra mitad.
La herencia se reparte por mitades, es decir mitad se lleva el cónyuge y mitad el o los ascendientes.
Los bienes e importes que se reciben por herencia tienen carácter privativo, por lo que serán de exclusiva titularidad de la persona que lo recibe, aunque esté casado en régimen de bienes gananciales. Esta consideración es también aplicable a los bienes que se reciben mediante donación.
El usufructo es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su substancia. Art. 2.808. Hay dos especies de usufructo: usufructo perfecto, y usufructo imperfecto o cuasi-usufructo.
Cuando una persona fallece sin testamento, el cónyuge viudo sigue teniendo derecho a la legítima. Sin embargo, esta parte legítima queda muy limitada y puede variar en función de diferentes situaciones. En caso de que haya hijos y descendientes, a la persona viuda le corresponde el usufructo del tercio de mejora.
La legítima suponen dos terceras partes de la herencia Según lo que establece el Código Civil en el artículo 808, la legítima de hijos y descendientes la constituyen “dos terceras partes de la herencia del haber hereditario de los progenitores”, es decir, un 66,6% de la herencia.
Así pues, un heredero forzoso es aquel al quien la ley reserva una porción de los bienes del testador llamada legítima, de la que el testador no puede disponer libremente, por ello también se les llama legitimarios.