Las pensiones se pagan en 14 pagas (12 ordinarias y dos extraordinarias). Como las mensualidades ordinarias se abonan íntegras, se pagará el importe completo del mes en que se produzca la muerte del pensionista, independientemente del día en que haya fallecido.
Padre y abuelos. Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
Las mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho. Por tanto, cuando fallece un pensionista, la Seguridad Social le paga el mes completo, independientemente del día en que haya fallecido.
Para poder tener derecho a la pensión de orfandad, como regla general, el causante (el progenitor que fallece) ha de haber cotizado a la Seguridad Social un periodo mínimo. Si se encontraba en situación de no alta en el momento de su muerte, este periodo será de 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
Para ello, los familiares tienen que aportar el certificado de defunción en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Es importante tener en cuenta que el plazo para realizar este trámite es de 30 días, contados desde la fecha en que se haya producido la muerte.
Si sos familiar de una persona jubilada o pensionada fallecida podés solicitar el pago de los haberes devengados. Los haberes devengados son los montos que le correspondía cobrar a la jubilada, jubilado, pensionada o pensionado hasta la fecha de su fallecimiento. Se incluye el proporcional del aguinaldo.
Las pensiones no se heredan; sin embargo, en caso de que el pensionado fallezca y si se encontraba disfrutando de una pensión por invalidez, los familiares (esposa, concubina, hijos, padres, etc.) tienen derecho a pensiones familiares a través de un juicio denominado "Designación de Beneficiarios".
Si quien fallece no es un afiliado, sino un pensionado, esta persona en vida ya había consolidado su pensión de vejez, por tanto, si fallece, no se crea un derecho para sus beneficiarios, sino que sustituye el derecho pensional que en vida ya había consolidado.
Se aplica el 52% de la base reguladora de la pensión de viudedad como norma general, independientemente de la situación del fallecido. Se aplica el 60% cuando el beneficiario de la pensión es mayor de 65 años y no recibe otra pensión pública ni un salario de trabajo por cuenta propia o ajena.
Documentos necesarios Acta de defunción. Certificado o constancia de fallecimiento. Certificado de inhumación o cremación. Constancia de autoridad local que avale el fallecimiento. Constancia de autoridad local que avale que ya no vive en el hogar.
Resolución del expediente: 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.
La Seguridad Social aclara que no es posible heredar la pensión de una persona fallecida. Sin embargo, contempla una prestación para proteger a aquellos que dependían económicamente de los ingresos del beneficiado que ha muerto.
Los hijos e hijas menores de 18 años y los hijos e hijas incapacitados mayores de edad tienen derecho a cobrar la pensión por el fallecimiento tanto del padre como de la madre, sin tener que optar entre ambos beneficios. Se permite el cobro conjunto de las dos pensiones.
Un beneficio especial de pago global por fallecimiento El cónyuge o hijo sobreviviente, podrían tener derecho a un pago especial por fallecimiento por la cantidad de $255 si cumplen con ciertos requisitos.
Si el fallecido era el único titular, se requiere autorización de todos sus herederos. Si la cuenta es conjunta, desde el fallecimiento de un titular, los demás titulares no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido.
Este pago vitalicio, dispuesto en el 2020, alcanza actualmente los $ 100.706 y se paga mes a mes con el objetivo de "acompañar a los familiares de trabajadoras y trabajadores esenciales que hayan fallecido como consecuencia del virus".
El derecho al goce de la pensión de viudez se da al cumplir los siguientes requisitos: El asegurado(a) fallecido(a) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo. El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
La viuda, o el viudo (si este último dependió económicamente de la trabajadora). Los hijos menores de 16 años (o mayores de 16 si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando en planteles del sistema educativo nacional hasta los 25 años).
Beneficiarios: Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos: Nietos/as y hermanos/as.
¿Cómo hago? Entrá a Mi ANSES con tu clave de la seguridad social y fijate si tus datos y los de tu grupo familiar están actualizados. Es necesario que acredites el vínculo con la persona fallecida. Reuní la documentación necesaria y sacá un turno en ANSES.
La regla fundamental establece que una viuda podrá recibir el 100 % del beneficio para sobrevivientes —esencialmente, el pago del Seguro Social básico que le correspondería a su esposo— si espera hasta la edad plena de jubilación antes de comenzar a recibir sus beneficios.