Haber celebrado el matrimonio, al menos, un año antes del fallecimiento. En el caso de que, anteriormente al matrimonio, fueran pareja de hecho, no se pedirá un tiempo mínimo de enlace matrimonial (siempre y cuando la suma de la convivencia como pareja de hecho y como matrimonio supere los 2 años).
Pueden ser beneficiarios de una pensión de viudedad todas aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho con el fallecido en el momento del deceso del cónyuge y no hayan contraído un nuevo matrimonio. El beneficiario principal suele ser el cónyuge superviviente.
Los requisitos son: La persona debe estar dada de alta en el régimen general, con una cotización de al menos 500 días en los últimos 5 años. ... Una persona puede acceder si es perceptora de una pensión de jubilación contributiva. Tenía una incapacidad permanente y por eso recibía un tipo de pensión. Más elementos...
Pensión de viudedad si es separado o divorciado Los excónyuges también pueden cobrar una viudedad cuando demuestren algunas de estas exigencias: La pareja debe estar divorciada o separada por vía judicial y ninguno de los dos debe haber vuelto a casarse o registrarse como pareja de hecho.
En casos de separación o divorcio, la pensión de viudedad requiere que las personas dispongan de una pensión compensatoria según el artículo 97 del Código Civil. Sin embargo, si el cónyuge fallece, la pensión compensatoria se elimina.
No importa si un cónyuge sobreviviente trabajó lo suficiente para calificar para el Seguro Social por su cuenta. Él o ella aún pueden cobrar beneficios en el registro de trabajo del cónyuge fallecido. Sin embargo, si eres elegible para tu propio beneficio de jubilación, no obtendrás ambos pagos.
Padre y abuelos. Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
Siempre se garantiza el 40% a la pareja actual, por lo que tienen derecho a percibir pensión de viudedad tanto la pareja actual como la expareja.
Requisitos que debe cumplir la o el viudo para tener la pensión del IMSS La esposa o esposo debe acreditar el vínculo matrimonial, misma situación para la pareja que vivía en concubinato con el fallecido. La pareja debe acreditar la dependencia económica del fallecido ante el IMSS. Más elementos... •
La pensión mínima de viudedad en 2023 se fija, por tanto, en los 593,27 euros mensuales, que se reciben en 14 ingresos, uno por cada mensualidad más las dos pagas extra de invierno y verano.
La constitución de la pareja no casada tiene como consecuencia efectos personales. No afecta al estado civil –siendo soltero–, a la disposición, administración y disfrute de los bienes propios y no surgen relaciones de parentesco por afinidad con las familias de los convivientes.
Personas de entre 60 y 64 años: la cuantía mínima de la pensión de viudedad es de 732,60 euros mensuales (10.256,40 euros anuales). Personas menores de 60 años sin cargas familiares: la cuantía mínima de la pensión de viudedad es de 593,30 euros mensuales (8.306,20 anuales).
Si mediando divorcio existe concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.
Si hay varios sujetos (cónyuges, pareja de hecho o excónyuges) con derecho a la pensión de viudedad, se repartirá su cuantía entre todos ellos. La regla aplicable es la proporcionalidad al tiempo convivido con el causante, es decir, con el fallecido que genera la pensión.
En el caso de que la nueva persona con la que se contrae matrimonio o se formalice una pareja de hecho falleciera, la persona podría volver a recibir una pensión de viudedad, incompatible por completo con la primera que puedo percibir antes del nuevo enlace.
La regla fundamental establece que una viuda podrá recibir el 100 % del beneficio para sobrevivientes —esencialmente, el pago del Seguro Social básico que le correspondería a su esposo— si espera hasta la edad plena de jubilación antes de comenzar a recibir sus beneficios.
Si estaban casados por bienes separados, cuando fallece el marido la esposa puede heredar lo que su cónyuge haya decidido en el testamento. Si estaban casados por sociedad conyugal, automáticamente a la esposa le corresponderá el 50% de toda la masa hereditaria.
15% por esposa o concubina. 10% por cada uno de los hijos menores de dieciseis años. 10% por cada uno de los hijos de dieciséis y hasta veinticinco años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
La pensión compensatoria puede tener carácter temporal o indefinido, no existe un plazo estándar establecido por ley. En general, la pensión compensatoria se establece en función de la duración del matrimonio o convivencia, la situación económica de ambas partes y otras consideraciones relevantes.
La ley dice que para el primero hay dos opciones, se puede lograr una pensión de sobrevivientes o una devolución de saldos. En el segundo se puede lograr una indemnización sustitutiva.
El empadronamiento y el domicilio fiscal, servirían para demostrar la convivencia de la pareja en la misma vivienda. La cartilla de la Seguridad Social y la designación de uno de los convivientes como beneficiario.