Así el artículo 605 de la LEC establece qué bienes son absolutamente inembargables: Los bienes que hayan sido declarados inalienables. Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal. Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial. Más elementos...
Pero, ¿por dónde empiezan a embargar?. Lo primero es el dinero efectivo o las cuentas bancarias que posea la persona que sufre el embargo. Después siguen por los diversos activos financieros que pueda poseer, como las letras de cambio, acciones, fondos de inversión, títulos del Tesoro….
Dado que el SMI es inembargable, sólo te podrán embargar un 30% de lo que supere los 1.080 euros al mes si cobras en 14 pagas. Para un salario de 1.000 euros esto quiere decir que no te podrán realizar ningún embargo si cobras en 14 pagas. Eso sí, todo lo que supere esa cuantía sí que se podrá embargar de tu nómina.
Los embargos pueden ser de diferentes tipos y bienes como viviendas, vehículos, dinero que esté depositado en cuentas bancarias, acciones empresariales y demás.
Usted puede presentar su queja en el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco) de la Comisión, y dependiendo del caso se le canalizará con la figura correspondiente para atenderle.
Pues bien, el embargado no podría llevar a cabo ninguno de sus derechos si no se le comunicara el embargo. Por ello, la notificación del embargo judicial es necesaria.
De acuerdo con el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los bienes se tienen que embargar en el siguiente orden: Intereses, rentas y frutos de toda especie. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
Una de las consecuencias más comunes ante la falta de pago de una deuda es el cargo de intereses moratorios o el aumento del monto a pagar. Otro escenario es que la persona, banco o empresa que prestó el dinero venda su cartera vencida a empresas de cobranza.
No existe una deuda mínima a partir de la cual se pueda sufrir un embargo, ya que la ley no se pronuncia a este respecto. Así pues, desde el momento en que se le debe cualquier cantidad, por ejemplo a una entidad financiera, se corre el riesgo de terminar sufriendo un embargo.
La manera más sencilla para saber si tienes un embargo judicial, es mirar el estado de tus juicios. Investiga en tu oficina judicial, y asesórate legalmente. Debes saber, antes de empezar, que es necesario que se lleve un proceso legal, en el que obligatoriamente se informa a los involucrados.
Como regla general, el salario mínimo es inembargable y aun así, la única parte embargable es la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo. Cuando se trate de cobros por obligaciones alimentarias o en favor de una cooperativa, el límite será el cincuenta (50%) de cualquier salario.
Si estás en la situación si me condenan a pagar y no tengo dinero ni bienes embargables, podrías solicitar al juez el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Se trata de una medida que te permite liberarte de las deudas que no hayas podido pagar tras un proceso concursal.
No son susceptibles de embargo: Los bienes que constituyan el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad; Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943.
El embargo de tus cuentas bancarias supone el bloqueo de tus fondos y requiere la participación de la entidad como mediadora del proceso. Cuando el banco recibe la orden de embargo, retiene el saldo que tienes en tu cuenta. Mientras el saldo esté retenido, lo seguirás viendo, pero no podrás usarlo.
Si no tengo nada a mi nombre, ¿me pueden embargar? No, si no tienes ningún bien del que seas propietario no te pueden embargar, porque no existe nada que embargar. Ahora bien, debes tener presente que se ejecutará la orden de embargo tan pronto como tengas bienes a tu nombre.
Los embargos de la AEAT también llegan una vez al mes, pero suelen dar un plazo algo más largo, unos 20 días. En el caso de otros organismos (municipales, autonómicos, de diputaciones, etcétera), los embargos suelen llegar diariamente y los plazos rondan los 20 días.
La caducidad se produce a los cuatro años contados desde la fecha de la anotación, o desde su prórroga, si ésta existiera.
Existen dos tipos de embargos: Embargo preventivo: es una medida consistente en inmovilizar los bienes del deudor. Siguen en su poder, pero no puede disponer libremente de ellos ni venderlos. ... Embargo ejecutivo: es aquel por el que la autoridad judicial ordena retener los bienes y proceder a su venta.
¿Me pueden embargar sin notificación previa? No, bajo ninguna circunstancia se puede realizar un embargo sin notificación previa, pues al no hacer dicha notificación con antelación se estaría violando la posibilidad de que el deudor pida formas de pago diferentes para evitar el embargo.
Para poder embargarle la vivienda los impagos tienen que prolongarse en el tiempo: 12 cuotas al menos, o una cantidad que equivalga al 3% del total de la hipoteca (en la primera mitad del plazo de devolución). Un mínimo de 15 cuotas o una cantidad equivalente al 7% (en la segunda mitad).
En resumen, si tienes una nómina de 1200 €, el porcentaje máximo embargable oscilará entre el 30% y el 90%, dependiendo de tu situación y de otras circunstancias. Es importante asesorarte legalmente en caso de enfrentar un embargo y conocer tus derechos y las leyes aplicables en tu país.