Cuando el heredero muera antes de aceptar la herencia, el derecho a aceptarla o repudiarla se transmite a sus descendientes. Una persona nombrada heredero en una misma sucesión, que en una parte es testamentaria y en la otra es legítima, repudiando la primera repu- diará la segunda.
Cuando el titular del derecho a heredar muere sin haber ejercitado sus privilegios, estos se transmiten a sus propios herederos. Es decir, serán los hijos del heredero fallecido quienes decidan si aceptar o rechazar los bienes y obligaciones que, por norma, tendría que haber recibido su padre.
El modo de heredar por transmisión está consignado expresamente por el artículo 1659 del mencionado código, el cual establece que si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus sucesores, quienes podrán aceptarla o repudiarla.
30 años El plazo para aceptar una herencia no se encuentra especificado en ninguna ley de forma explícita, porque no se puede forzar a un heredero a tomar una decisión. Sin embargo, el plazo para aceptar una herencia máximo se considera de 30 años, a partir del momento en el que la persona fallece.
Una vez declarado mediante sentencia judicial que la persona es indigna para suceder, perderá el derecho a que se le asignen los bienes que le corresponderían como herencia o legado o, en caso de estar en posesión de ellos, debe restituirlos para que sean repartidos entre los demás herederos o legatarios.
Repudio de derechos hereditarios. Es el acto mediante el cual una persona manifiesta de manera expresa y clara que desea rechazar la parte de la masa hereditaria que le corresponda en la sucesión.
Si hay hermanos fallecidos, sus hijos y su esposa heredarán su parte de la herencia de forma porcentual. Si el causante tiene hermanos de ambos padres, y medios hermanos, los primeros heredarán el doble que los segundos. Cuando todos los herederos son medio hermanos, la herencia se reparte equitativamente entre todos.
Se entiende por heredero universal a aquella persona que ocupa el lugar del causante (el fallecido) respecto a todo su patrimonio, tanto en relación con los bienes, como los derechos y obligaciones que pudiera tener.
En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante.
Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus sucesores. Artículo 1660. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda.
Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero».
Expresa es la que se hace en documento público o privado. Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
De no cumplir este plazo, no perderemos el derecho a la herencia, pero, en el caso de pasarnos más de un año, tendremos que abonar en la Agencia Tributaria que corresponda el impuesto, con un recargo e incluso con intereses de demora.
Transcurridos esos 6 meses, desde la fecha de fallecimiento del causante, la Agencia Tributaría podrá aplicar a la deuda tributaria que resulte de la liquidación que hubiese correspondido, los recargos e intereses de demora e incluso podrá llegar a imponer una sanción.
En resumidas cuentas, una vez transcurridos cuatro años -más los seis meses desde el momento de la muerte- si no ha habido actuación por ninguna de las partes, la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones desaparece por completo y la Administración pierde la potestad para reclamar el pago al administrado.
Motivos legales para desheredar a una persona Para quitar la herencia al heredero legal debe darse alguna de estas situaciones: - Haber abandonado, prostituido o corrompido al testador. - Haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Cuando algún heredero no quiere aceptar la herencia pero tampoco la repudia, el resto de los herederos pueden ejercer la llamada interpelación notarial una vez que han transcurrido 9 días desde la fecha del fallecimiento del causante.
El Código Civil, en su artículo 806, define la legítima de una herencia de la siguiente manera: “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.
El repudio de herencia se diferencia de la renuncia a la herencia en que la renuncia es un acto voluntario y expreso, mientras que el repudio es un acto tácito e involuntario.
¿Qué es una herencia yacente? Una herencia yacente es una propiedad o bienes que han sido dejados por una persona fallecida, pero que aún no han sido reclamados por los herederos legítimos. Se podría decir que es un “estatus” que adquiere una herencia determinada cuando no se ha repartido aún.
La aceptación expresa se hará verbal o por escrito en documento público o privado. La aceptación tácita se hará mediante un acto que suponga la necesidad de aceptarla, tal y como veremos a continuación. ¿Cuándo se entenderá aceptada la herencia?